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jueves, octubre 10, 2024

Entró en vigencia el DNU de desregulación y se espera la respuesta de la Justicia

Cuáles son los puntos principales que impactarán en la sociedad. Hay varios amparos pero ninguna resolución de fondo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, comienza a regir este viernes a la espera que la Justicia de curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares de suspensión de su aplicación, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

Cumplidos los ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de presidente Javier Milei, desde hoy empiezan a regir los cambios desregulatorios de la economía incluidos en los 366 artículos del decreto de necesidad y urgencia. Entre otros puntos, deroga la ley de alquileres, introduce cambios en las recetas médicas, en la acreditación del sueldo en billeteras digitales, en la compra-venta de autos, en el régimen de las tarjetas de crédito, además del agro y la compra de tierras.

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El decreto 70/2023, de 83 páginas y titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”, ya cosechó amparos. Pero la Justicia aún no lo frenó. Mientras, la comisión bicameral del Congreso aún está en plazo para analizar las medidas que ya entran en vigencia.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires hay más de una veintena de amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la Justicia del Trabajo.

Entre los puntos más polémicos y que impacta más en la gente, el DNU modifica el Código Civil y borra los plazos mínimos de alquiler, que el Código fijaba en dos años. Ahora, inquilino y propietario deberán negociar sin el paraguas de la ley, sin que esté especificado el tiempo y sin reglamentación para los ajustes y actualizaciones.

En cuanto al consumo en comercios, con el decreto, Milei derogó la Ley de Abastecimiento y la Ley de Góndolas, dos cambios que se verán en los comercios. La primera, sancionada durante el tercer mandato de Juan Domingo Perón, habilitaba al Estado a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario por acaparar mercadería o remarcar precios.

Mientras que la Ley de Góndolas, propuesta por la ex diputada Elisa Carrió y sancionada a principios del año 2020, tenía por finalidad ampliar el abanico de ofertas de productos y ofrecerle resistencia al aumento de los precios.

En lo que respecta al consumo en las tarjetas de crédito, el punto más importante estará en las tasas y los recargos. Hasta ahora los emisores de las tarjetas no podían cobrar a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. El DNU borró los topes existentes y estableció: “La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito”.

También derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.

En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. El decreto deroga dos artículos sancionados en 2015 y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

En el DNU también desreguló la medicina prepaga y las empresas no tardaron en adelantar a sus afiliados los aumentos en las cuotas en el orden del 38% al 42%.

Cambios laborales

Una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

Desde ahora, la extensión del período de prueba pasa de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

En cuanto a las huelgas, el DNU incorpora restricciones: habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.

Además, a las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) les dicta que deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones). (DIB)

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