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miércoles, abril 24, 2024

Vecinos de Ruta 20 desmienten que sea apto el predio para el Ecoparque Ambiental Chascomús

“Se pretende instalar el concepto de predio ‘apto’, lo cual es falso; ya que el mismo sólo cumplimenta el primer paso del proceso al considerar el predio como ‘elegible’”, indicaron los vecinos aledaños al inmueble mediante comunicado de prensa.

Por Ximena B. Xiong

Tras el comunicado de la municipalidad de Chascomús respecto al informe “Análisis de elegibilidad ambiental del predio”, realizado por el licenciado en Biología con orientación Ecología, Rafael Emilio Silva, en el mes de junio del 2021, la Comisión de Vecinos de Ruta 20 realizaron un informe, al que pudo acceder EL CRONISTA, donde manifestaron una serie de puntos en disconformidad.

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El mismo fue elaborado a instancia de vecinos autoconvocados por un técnico en Información Ambiental, Ricardo Gatica, a fines de junio del corriente año, quien realizó comentarios respecto al documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). También confeccionó un “Análisis preliminar: Sitio de asentamiento del proyecto Ecoparque Chascomús”.

Respecto al informe del BID, disponible como archivo descargable en la Licitación Pública Nacional N° 3/2021, se menciona que el objetivo general fue analizar la elegibilidad ambiental del predio ubicado en Ruta Provincial Nº20, destinado para la construcción, operación y post-clausura del Ecoparque Ambiental Chascomús, frente a los requisitos de las políticas ambientales y sociales del Banco.

Las mismas refieren a las directivas B.5 y B.9 de la Política Operativa OP-703 del BID, siendo la primera competente a la evaluación ambiental y la segunda, hábitats naturales y sitios culturales, en la cual “el Banco no apoyará operaciones y actividades que en su opinión conviertan o degraden significativamente hábitats naturales críticos o que dañen sitios de importancia cultural crítica”, indica la directiva.

Ante esto, el enfoque se centró en si dicho predio se encontraba dentro de un hábitat natural crítico o dentro de un hábitat natural, según las definiciones y  conceptualizaciones de la OP-703, y donde la conclusión infirió que “el predio del Ecoparque Chascomús no se encuentra dentro de un Hábitat Natural Critico ya que el dicho predio no se presenta en algún tipo de clasificación o áreas protegidas existentes”.

De igual manera, se concluyó que el predio “no se encuentra, en forma estricta, dentro de un Hábitat Natural ya que el dicho predio presenta signos de intervención humana”, vinculadas la producción agrícola y ganadera.

En cuanto a la “Identificación de la potencial inundabilidad del predio a partir del análisis visual de imágenes satelitales”, donde se utilizó una línea temporal del año 2011 al año 2021 tomando como base imágenes Landsat 8, Sentinel y Google Earth, el informe señala que “el predio podría considerarse como no inundable en forma permanente y que solo presenta algunos sectores de anegamientos o líneas de escurrimiento direccionados hacia el esquinero B del predio”.

Asimismo, durante el estudio se llegó a la opinión técnica de la elegibilidad ambiental del proyecto en la cual se menciona que “puede establecerse que el predio es elegible para ejecutar el proyecto presentado”.

Por su parte, vecinos autoconvocados de ruta 20 en comunicado de prensa desmintieron que “el BID haya declarado ‘apto’ el predio propuesto para basural: el municipio oculta las objeciones realizadas al informe de elegibilidad presentad”, expresan en base al informe hecho por el técnico en Información Ambiental.

A su vez, argumentan que “el Informe de elegibilidad ambiental del predio difundido por la municipalidad de Chascomús es equívoco y presenta graves imprecisiones, omisiones y contradicciones. Con dicho informe se pretende instalar el concepto de predio ‘apto’, lo cual es falso; ya que el mismo sólo cumplimenta el primer paso del proceso al considerar el predio como ‘elegible’”.

Sumado a que “todavía no está aprobada la factibilidad hidráulica ni existe el estudio de impacto ambiental exigible por ley. El predio tiene serios problemas hídricos”, añaden tras relevamiento de perforaciones de agua cercanas al inmueble registrado al nombre del municipio de Chascomús, donde se verificó la existencia de siete.

En base a ello, en el comunicado informaron que, además de analizar el informe del BID, hicieron llegar objeciones al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a los licitantes por carta documento y al propio banco.

Por otro lado, entre las objeciones puntualizan que “hay incoherencias entre el texto del informe y la conclusión del mismo. El informe del BID admite la existencia de líneas de escurrimiento que afectarán las celdas del proyecto, así como la existencia de bajos anegables en el predio, y luego ignora estos comentarios en las conclusiones”.

Y por lo cual, el informe del BID entre las recomendaciones, hizo alusión a “ubicar la planta de tratamiento sobre el lateral norte del predio del proyecto, de modo de disponerla lo más distante que sea posible de las líneas de escurrimiento natural visualizadas en imágenes satelitales en el capítulo de inundabilidad”.

Respecto a afectación de Flora y Fauna, los vecinos autoconvocados de ruta 20 marcaron: “Indica erróneamente que los humedales están fuera del área de impacto, e incluso sostiene equivocadamente que uno de los humedales cercanos al predio está en otra cuenca hídrica”.

Laguna vecina al predio donde se emplazará el Ecoparque. Foto vecinos de Ruta 20.

“Tanto el humedal Las Margaritas (situado a 1,7 km donde está proyectado el relleno), como Las Mulas de casi 400 has (situado a 2 km de límite del predio) -continúan- son importantes reservorios de flora y fauna. Ambos humedales están dentro de la cuenca del Río Samborombón, en cuya desembocadura está el Sitio Ramsar Bahía Samborombón, que la Argentina y el Municipio de Chascomús se comprometieron a proteger ante la comunidad internacional por su alto valor ecosistémico”.

A lo largo del comunicado, enuncian que “se ignoran leyes nacionales”, debido a que “la Cuenca hídrica, según la ley 25688 de Gestión Ambiental del Agua, es una unidad indivisible”.

Y suman que “el informe señala que el predio del proyecto se encuentra alejado del curso de agua superficial hacia el que escurre”, a la vez que aportan que el predio elegido incumple la Resolución OPDS Nº 1143/02 de Disposición de Residuos “en lo relativo a la existencia de pozos de extracción de agua a menos de 500 metros”.

Entre los últimos párrafos del comunicado de prensa, manifiestan: “El intendente Javier Chapa Gastón ha declarado públicamente sobre los Vecinos Autoconvocados ‘que siempre habrá gente que se oponga’, cuando no cumplió con el deber del cargo de recibirnos, aunque se ha enterado de todas nuestras objeciones por presentaciones realizadas por mesa de entradas. La ley es la 25.675 indica la obligación de derecho a la información y de consulta pública, que tampoco se realizó para el predio en cuestión”.

Finalmente expresan que “es de público conocimiento que el predio elegido se encuentra embargado en el marco del Juicio por la Rifa; así como también que fue donado por Leonor Arriagada de Amézaga al municipio de Chascomús con el cargo de realizar un hogar de ancianos y una capilla a la Virgen de Luján, por lo que los legítimos herederos han solicitado a la justicia que cese el efecto de la donación”.

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