8.8 C
Chascomús
viernes, mayo 3, 2024

SE VIENE FIN DE AÑO: Buscan mejorar la ordenanza que regula las fiestas en predios al aire libre en Chascomús

En la sesión de mañana del Concejo Deliberante ingresará un despacho de la Comisión de Reglamento de EXP 5565/O, aconsejando su aprobación con modificaciones. El mismo tiene que ver con la Ordenanza 5442/19 que regula todo lo referido a la realización esporádica de fiestas en predios al aire libre

El despacho de la Comisión de Reglamento del Concejo Deliberante menciona que “existen solicitudes de fiestas eventuales privadas, de carácter masivas o no, más específicamente en las festividades de Navidad, Año Nuevo, u otras festividades de carácter especial o popular”.

Entre los considerandos se pone de relieve que “en la Ordenanza 5442 no se encuentra claramente especificado el carácter de eventualidad”. Además resaltan que “en dichas fiestas debe garantizarse las condiciones indispensables de seguridad, tanto para los concurrentes como para terceros”.

- Publicidad -

También consideran “que los principios generales y las finalidades ultimas que inspiran la presente norma deben reunir las condiciones e implementación de normas actualizadas sobre las actividades eventuales dentro del marco general regulado por el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561 sin dejar de lado la sana convivencia de los ciudadanos, la seguridad de estos y la calidad y responsabilidad total de las actividades comerciales recreativas garantizando la vida en comunidad”.

Entretanto señalan que “la citada norma estipula una antelación para la presentación de la documentación para la autorización del evento de 30 días corridos, no regulando el plazo máximo para la presentación de la documentación necesaria para el estudio de la Factibilidad de Localización”.

En otro tramo del despacho de comisión, los ediles mencionan, por otra parte, que “es necesario resguardar a los vecinos que pudieran verse afectados por las actividades desarrolladas en dichos predios, tanto en cuestiones antisiniestrales como en cuanto a la propagación de sonidos y/o ruidos molestos”.

En este sentido resaltan que “se encuentra vigente la Ordenanza 5442/19, debiendo actualizarse una vez más la norma a fin de poder estar vigente ante las diferentes problemáticas, exigencias, acontecimientos experimentados en el transcurso de estos años…por ello es necesario actualizar la norma y plasmarlo como texto ordenando a fin de que sea más clara su aplicación”.

Concurrencia masiva

El primer artículo de la norma, que contiene 22, destalla que “las fiestas privadas bailables o que se ejecute música de carácter eventual, masivas o no, cualquiera sea la denominación que se les dé, en espacios abiertos o cerrados que carezcan de habilitación comercial permanente para el uso solicitado, quedan reguladas por la presente normativa y sus reglamentaciones”. “Se entenderá que el evento es de concurrencia masiva cuando la cantidad de asistentes previstos al evento sea igual o superior a un mil (1000) personas”.

Artículo 2°: Se entenderá por carácter eventual al otorgamiento de autorización de localización en un mismo predio como máximo cuatro (5) veces al año no más de una fiesta dentro del mismo mes, solo pudiendo exceptuarse esta condición en las festividades de navidad y año nuevo, contando el año desde el 1 de enero al 31 de diciembre. El mes que se contabiliza es el del inicio de la fiesta.

Artículo 3°: El organizador de los eventos mencionados en el artículo anterior deberá solicitar la Factibilidad de Localización a la Municipalidad de Chascomús para la realización de los mismos, con más de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha solicitada para la fiesta en cuestión, en caso de tener observaciones, la documentación corregida no podrá ser nuevamente ingresada cuando falten veinte (20) días corridos al evento.

Asimismo la norma que se busca derogar contiene varios trámites que deberán realizarse. Entre ellos se puede destacar el 4° con sus incisos: “Para dar inicio al trámite de Factibilidad de Localización expedido por la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas que indique que el inmueble y/o predio es apto para la realización de la actividad, en base a la reducción de molestias a terceros, que se respete el interés colectivo de nuestra comunidad por sobre el interés personal de los organizadores y que el mismo permita cumplir con las restantes exigencias de la citada norma se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Nota de presentación (por duplicado) en la que se solicita autorización para la realización del evento (masivo o no), detallándose en forma clara el tipo de actividades que se desarrollarán (por ejemplo música en vivo –en ese caso, detallar artistas-, otro tipo de espectáculos que incluyan emisión de ruidos, música grabada, animadores/conductores durante el evento a través de amplificadores, entretenimientos de interacción con el público, etc.) y el horario pretendido para el inicio y fin del evento.
Deberá especificarse también la cantidad prevista de concurrentes y: Nomenclatura catastral, medidas totales del predio, eje medianero y línea municipal, ancho de veredas en caso de corresponder, croquis detallado de todos los elementos a colocar en el predio (gacebos, escenarios, baños químicos, parlantes, entrada peatonal y en caso de corresponder entrada vehicular, sector de estacionamiento detallando medidas de cada módulo de auto y numeración, barras de bebidas, living o sectores estancos, pista de baile, salidas de emergencia y todo detalle que a juicio de la Autoridad de Aplicación corresponda.-

b) En caso de tratarse de persona física, acompañar copia del DNI; en caso de tratarse de persona jurídica, acompañar copia certificada del instrumento constitutivo con más el instrumento que acredite la representación que invoca el firmante. –

c) En caso de ser titular del inmueble en donde se desarrollará la actividad, acompañar copia del título de propiedad. En caso de que el inmueble no sea de titularidad del solicitante, además de la copia del título de propiedad, deberá acompañarse el instrumento que autoriza el uso, con el correspondiente pago del impuesto de sellos o su exención, y las firmas certificadas por autoridad competente.-

d) Certificado de libre deuda de multas del solicitante y del lugar donde se desarrollará el evento, expedido por el Juzgado de Faltas municipal”.

Últimas noticias

También te puede interesar

Dejá una respuesta