En un nuevo capítulo del conflicto entre la intendencia de General Pueyrredon con el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), el jefe comunal Guillermo Montenegro anunció que presentará un proyecto de ordenanza para declarar “esencial” al empleo municipal con el objetivo de prohibir los paros y hasta habilitar el despido de los agentes que los realicen.
“Vamos a trabajar sobre la declaración de esencialidad del empleo público municipal”, sostuvo Montenegro, citado por 0223, en una conferencia de prensa brindada en el Centro de Operaciones y Monitoreo (COM). En ese marco, aseguró que los municipales son “privilegiados” y ese privilegio “genera una responsabilidad, la de brindar servicio”.
“Los empleados públicos por el solo hecho de ser empleados públicos tiene un privilegio, la estabilidad. Para poder despedir a un empleado público hay un trámite burocrático específico, que lleva años y las causas son graves, y quedan reflejadas después de años en cuestiones de demoras y judicializaciones”, expuso.
“El 90% del empleo en Mar del Plata es privado y eso significa que carecen de ese privilegio. Ese 10% de personas tienen un privilegio, que se lo deben a un derecho constitucional y tienen una responsabilidad y es que tienen que trabajar. Esto no tiene que ver con que no se pueda generar una discusión paritaria”, señaló.
En esa línea, consideró que la esencialidad no solo atañe a áreas esenciales como salud y seguridad, en donde en los paros actualmente se brindas servicios mínimos, sino también al resto de las áreas. “La funcionalidad del empleo público es con el vecino, el paro no se lo hacen a Montenegro, sino a los vecinos que no pueden hacer el trámite como corresponde”, agregó.
Alcance
En la conferencia de prensa, Montenegro fue consultado sobre el alcance que tendría la declaración de esencialidad del empleo público. “Que no puedan hacer paro”, fue la respuesta corta y contundente. “¿Podrían ser despedidos?, profundizó el periodista: “Obviamente. Cuando tenés la esencialidad es como el paro de un policía. Cuando tenés un trabajo esencial entrás en una falta”, puntualizó Montenegro.
El intendente también reconoció que una ordenanza de este tipo “no existe en ningún municipio de la provincia”.
“El derecho a huelga se contrarresta con la obligación de tu función y esto no quiere decir que son absolutos. Están enmarcados en un orden”, insistió Montenegro sobre la, según su visión, consistencia legal de la medida.
Igualmente reconoció que podría haber una excepción con las faltas en el marco de un paro general de la CGT, como el que habrá en mayo: “Cuando hay un paro general se complica llegar al laburo porque no hay transporte”, matizó.
Los artículos
El texto completo del proyecto de ordenanza fue difundido por los medios de comunicación marplatenses. Según La Capital, tiene solo dos artículos con contenido (el tercero es de forma). “Declárase de carácter esencial todas las tareas realizadas por empleados/as sujetos/as al régimen de empleo público del ámbito municipal y funcionarios públicos municipales, tanto de la administración centralizada como de los distintos entes municipales, ello así no obstante la existencia de los distintos regímenes particulares a que se hallen sujetos/as en función de las características propias de su labor”, señala el primero.
“En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, los empleados y funcionarios referidos en tanto realicen estas tareas consideradas esenciales no podrán llevar adelante medidas que impliquen la suspensión o interrupción de las mismas”, indica el segundo.
Los servicios públicos –dice el proyecto en sus fundamentos– constituyen un conjunto de actividades prestacionales a cargo del Estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general”.
“Dentro de éstos –apunta– hay servicios públicos que para el Estado son indelegables, tales como la seguridad ciudadana, la policía y la administración de justicia. También hay otros cuyas características y finalidad permiten que puedan ser ofrecidos y prestados paralelamente por instituciones privadas, sin que ello implique que el Estado pueda desentenderse de su obligación principal de asegurarlos, como es el caso de los servicios sanitarios, hospitalarios y educativos”.
“Por último, existen otro tipo de servicios públicos donde el Estado puede prestarlos por sí mismo o por intermedio de un agente privado bajo una concesión o licencia. Dichos servicios deben ser prestados bajo un
régimen que asegure universalidad, generalidad, regularidad, continuidad y condiciones de igualdad, y pueden ser calificados de esenciales o no esenciales, según su importancia y/o relevancia social”, añade.
Según indica el gobierno local, “el concepto de servicio público esencial es dinámico y ha ido evolucionando en función del rol que se le otorgaba al Estado, de las complejidades de las tareas desarrolladas y de ser el gestor del interés general, hasta llegar al día de hoy, en donde podemos considerar que todas las funciones desarrolladas por el Estado resultan esenciales para el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía”. (DIB) MM