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viernes, diciembre 13, 2024

La Justicia le ordena a Azul reducir a la mitad la tasa sobre inmuebles rurales

En las primeras demandas iniciadas por contribuyentes ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, se hizo lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares.

La Justicia le ordenó a la Municipalidad de Azul reducir a la mitad la tasa sobre inmuebles rurales. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo de Pablo Quaranta, hizo lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares de contribuyentes que iniciaron proceso judicial. Entre otras fundamentaciones, se indica que “la relación hectárea-litro de gasoil empleada” presenta “apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad”, se indica en el fallo al que tuvo acceso el diario El Tiempo de Azul.

La Sociedad Rural de Azul presentó ante la Justicia una demanda colectiva contra la Municipalidad para intentar desactivar la “tasa por servicios esenciales” aprobada el año pasado. La cautelar obliga al municipio a reliquidar la tasa de servicios esenciales de las partidas inmobiliarias rurales por las que se pidió en un 50% de su monto “hasta tanto haya una resolución sobre el fondo de la cuestión, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que tributan los sujetos actores”. Instan al Ejecutivo a que “proceda a liquidar en las sucesivas emisiones de boleta, la tasa por servicios esenciales morigerada en un 50% (…) haciendo saber que la decisión cautelar aquí dispuesta únicamente irradia efectos al caso particular examinado y a los inmuebles rurales individualizados en el escrito de inicio”.

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De acuerdo con el diario El Tiempo, respecto de los inmuebles urbanos, al ser un monto considerablemente menor al gravamen que pagan los rurales, no se hizo lugar a la cautelar.

La tasa sobre inmuebles rurales

La tasa se aplica desde enero y alcanza a: los inmuebles urbanos por mes, el equivalente a dos litros de gasoil común a precio surtidor de estación de servicio YPF correspondiente al día 10 del mes en que se efectúe la liquidación; para los inmuebles urbanos ubicados en las localidades de Chillar, Cacharí y 16 de Julio, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles II, V, VI, VII, VIII y IX, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles III, IV, XI, XII y XIV, por mes, por hectárea, el equivalente a 3/4 litros de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, por mes, por hectárea, el equivalente a medio litro de gasoil.

Según el diario El Tiempo, uno de los principales cuestionamientos a la tasa es que esta está desvirtuada y se transforma en un impuesto, lo que excede la competencia tributaria de los municipios.

“Es oportuno añadir el concepto de tasa tal como ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general”. Y completa: “Tales elementos de la tasa si bien serán objeto de análisis al tiempo de emitir el resolutorio final, permiten observar en este estadio inicial del proceso y basados en una mirada integral del tributo impugnado -sobre todo teniendo en cuenta la totalidad de los servicios públicos enumerados en la norma que define el aspecto material del hecho imponible de la tasa (conf. art. 159 de la ordenanza 4909)- la presencia de un resquicio de servicios objetivable sobre los inmuebles gravados que -al menos, por el momento- permiten basar el dictado de una tutela cautelar parcial principalmente en los aspectos cuantificantes de la misma en tanto determinan una importante incidencia económica sobre el patrimonio rural”. (DIB) GML

ViaDIB

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