10.1 C
Chascomús
sábado, mayo 18, 2024

La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó acciones para garantizar la sustentabilidad del Ecoparque

Tanto para el Ministerio de Ambiente de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires como la Municipalidad de Chascomús. La resolución fue producto de una nota presentada por la Comisión de Vecinos Ruta 20 de la localidad.

Por Ximena B. Xiong

La Defensoría del Pueblo de la Nación hizo pública una resolución en la que exhorta a al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la Municipalidad de Chascomús a observar cumplimiento en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del Proyecto Ecoparque. También a que se garantice la participación ciudadana.

- Publicidad -

Lo resuelto por la Defensoría mediante Resolución DPN Nº 45/22 Proyecto Ecoparque Chascomús, fue producto de una nota presentada por la Comisión de Vecinos Ruta 20 de Chascomús donde se planteó que el proyecto que busca erradicar el basural a cielo abierto, licitado y adjudicado, conllevaría a una amenaza ambiental.

Por tal motivo, desde la entidad identificaron tres ejes problemáticos, siendo el primero de ellos las objeciones que se presentan a la localización del proyecto; los problemas asociados al orden aplicado para las etapas de diseño, licitación, evaluación de impacto ambiental, consulta ciudadana y ejecución; finalmente la necesidad de considerar al proyecto del Ecoparque como parte de un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que incluya otras estrategias de reducción, separación, recuperación y tratamiento de residuos para minimizar la magnitud de sus impactos ambientales.

En cuanto al primer eje, la resolución explicita que “la Comisión de Vecinos de la Ruta 20 informa que el predio en cuestión se encuentra a menos de 500 metros de 7 pozos de agua que proveen agua de consumo a personas y animales, y por tanto, no respeta la distancia mínima de seguridad establecida por la Secretaría de Política Ambiental de la PBA”.

“Debe señalarse que el propio Informe de Elegibilidad del Predio -prosigue- indica que toda la región en la que se emplaza el mismo es bajo y anegable. Debe tenerse presente que todo el partido de Chascomús se localiza en una zona transicional entre la cuenca baja del río Salado y la cuenca del río Samborombón”.

Por tal motivo, manifestaron que el mapa de vulnerabilidad de anegamiento del INTA caracteriza al lote donde se emplazará el Ecoparque como de riesgo. “Las curvas de nivel muestran que el escurrimiento de las aguas atraviesa el predio hacia la zona del humedal Las Margaritas”, indicaron en el informe.

Sumado a que “en esta zona las precipitaciones son abundantes durante todo el año siendo más intensas durante el otoño y la primavera, lo que genera una recarga de los cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneos, provocando crecidas de los ríos, arroyos y lagunas y un aumento del flujo de agua superficial y la escorrentía”.

En tal sentido, sostuvieron que “el mismo Informe de Elegibilidad del Predio (…) reconoce que las aguas afectarán parte de las celdas del Ecoparque Chascomús”, y que la Autoridad del Agua (ADA) “ha reconocido estos riesgos posibles toda vez que en su resolución de Prefactibilidad Hidráulica indica que el riesgo es ‘medio’ y deja constancia que la Aptitud Hidráulica sólo será otorgada previo desarrollo (y presentación) de un proyecto de saneamiento hidráulico del predio”.

En tanto a la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), desde la Defensoría argumentaron la necesidad a que sea previa a la licitación. En ese sentido, aludieron que el orden de las etapas del proyecto descripto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, licitación, adjudicación, formulación del Proyecto Ejecutivo, Evaluación de Impacto Ambiental, aprobación, ejecución de la obra y operación, “resulta inconsistente y contrario a las recomendaciones internacionales, toda vez que implica la toma de decisiones y compromisos económicos antes de que pueda conocerse su viabilidad ambiental”.

Además, resaltaron que una EIA “requiere de la participación de la ciudadanía de manera previa a la autorización de las actividades para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental y aportar a que los Proyectos y Obras se desarrollen en los términos que resulten más satisfactorios para el conjunto de la sociedad”.

“En tal sentido, en este caso, los interesados han denunciado que no ha habido oportunidad para la participación, y que no se encuentran disponibles al público la totalidad de los documentos que hacen al análisis de las cuestiones socioambientales respecto del Proyecto”, señalaron en la resolución.

Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo de la Nación destacó la importancia de que provea de información completa y clara, presentada en formatos y lenguaje que resulten accesibles para el público no especializado, y suficiente para alcanzar conclusiones; que se generen instancias de consulta e intercambio, en particular con la población rural de la zona; y que las objeciones y/u opiniones de los participantes sean contestadas por escrito.

Respecto a la prevención y minimización de los impactos ambientales, enmarcados en el tercer eje referido a la necesidad de una gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, “resulta clave reducir el volumen y la toxicidad de los residuos que se enviarán a disposición final en el relleno sanitario”, indicaron en el informe.

De esta manera, la Defensoría resolvió en su primer articulado “exhortar al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Chascomús a que garanticen, en el marco de sus respectivas competencias, la participación ciudadana en relación al Proyecto identificado, asegurando la disponibilidad de información clara, accesible, comprensible (…)”.

Mientras que en el segundo artículo, exhortaron al Ministerio de Ambiente de la PBA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del procedimiento de EIA, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su calidad de organismo de ejecución del Proyecto, a “observar el cumplimiento de los principios de independencia y rigurosidad técnico-científica en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, incorporando las recomendaciones para humedales que surgen de la publicación ‘Estudios de Impacto Ambiental en Humedales: Consideraciones para la elaboración de un manual con énfasis en el Corredor Fluvial Paraná-Paraguay’, como base para la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental Orientada a Humedales”.

En tanto que el tercer articulado, recomendó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a que reevalúe el orden de las etapas en el proceso de elaboración de anteproyecto, licitación y evaluación de impactos ambientales para los Proyectos restantes del Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto, para poder garantizar la viabilidad ambiental de los proyectos de manera previa a la toma de decisiones sobre los principales componentes de los mismos, incluyendo, entre otras cosas, el sitio de localización y el establecimiento de contratos con empresas.

Por último, recomendó a los ministerios de Ambiente de la Nación y la PBA en conjunto con la Municipalidad de Chascomús que “avancen en el diseño e implementación de acciones para una gestión estratégica de residuos”.

Últimas noticias

También te puede interesar

Dejá una respuesta