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miércoles, mayo 1, 2024

Concejales radicales impulsan proyecto para pedir certificado de no deudor alimentario para poder realizar ciertos trámites municipales

La Concejal Lorena Escaray, impulsora del proyecto que cuenta con el acompañamiento de los demás ediles que componen al bloque de Concejales radicales y del interbloque Cambiemos, ha señalado que “debe ser bienvenido por la comunidad todo refuerzo legal cuyo fin primero busca que todo obligado u obligada al pago de alimentos cumplan con la responsabilidad que evaden”.

El bloque de concejales UCR – Cambiemos ha elevado y presentado el proyecto de Ordenanza para requerir el certificado de no deudor alimentario, como recaudo excluyente, para la ejecución de determinados tramites en la Municipalidad de Chascomús. Presentado el 5 de enero del corriente año, y a la espera del debido curso parlamentario, la iniciativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Provincial N°13.074 y su Decreto Reglamentario 340/2004, los cuales receptan la Protección integral del niño y adolescente, conforme a lo dispuesto en la convención de los Derechos del Niño.

Con la medida, aseguran que “se busca visibilizar una problemática latente de una obligación tanto de progenitores como de progenitoras a la hora de reclamar la cuota alimentaria. En efecto, se trata de dar refuerzo a la situación jurídica de los principales perjudicados: niños, niñas y adolescentes”.

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En ese sentido, como aclara uno de sus Considerandos, el proyecto de Ordenanza surge de los fundamentos La Ley provincial al constatarse un porcentaje de incumplimiento frente a las obligaciones alimentarias, que “exponen en situación de riesgo a las partes más indefensas de las redes familiares. Cuestión que ha crecido cuantitativamente, como consecuencia de los cambios que se han producido en la organización de nuestras familias, reza también otro de los Considerandos”.

El proyecto señala que “se prevé la presentación de dicho documento para los siguientes trámites municipales: Solicitud de habilitación comercial y/o industrial; Solicitudes de concesión o arrendamiento y/o Solicitud de permisos y/o Presentación a licitaciones; Solicitud de obtención de licencia de conductor y/o renovación; Inscripción como proveedor municipal y/o de ente descentralizado; Contrataciones de todo tipo con el estado Municipal”.

La norma aclara que el certificado deberá ser gestionado por la persona interesada y deberá ser presentado previo a la culminación de los trámites que lo requieran. Cuando se tratare de personas jurídicas, el certificado de no deudor alimentario, será exigido a los directores de la misma. En el caso de tener domicilio en extraña jurisdicción, también deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la autoridad de aplicación de dicho domicilio si existiere. La solicitud de la licencia de conductor, o su renovación, se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la licencia definitiva.

Por último, se hace saber que para la obtención del Certificado de no deudor alimentario se debe ingresar al portal de autogestión Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) cuyo link de acceso es https://rdam.mjus.gba.gob.ar (botón “Solicitar certificado”). Allí, le solicitará una casilla de email. Cuando haya completado la solicitud, en un plazo de hasta 48 hs hábiles se recibirá en dicha casilla el correspondiente certificado firmado digitalmente.

Cabe destacar que la norma solo se viene aplicando en algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires tales como: Lavalle, Cañuelas y Bahía Blanca, entre los más conocidos.

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