Laguna de Chascomús
La Ley Provincial Nº15.276, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.592 o Ley Yolanda, establece la capacitación obligatoria con perspectiva de desarrollo sostenible en materia ambiental, y con particular énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Los lineamientos generales de la capacitación deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, residuos sólidos urbanos, a la economía circular y al desarrollo sostenible, bioeconomía, derecho ambiental, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
En este sentido, la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
Fue denominada Ley Yolanda, en homenaje a Yolanda Ortiz, una activista comprometida que introdujo las cuestiones ambientales en el país, y fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina, quien falleció el año pasado.
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