Se aprobó en el Concejo de Chascomús una ordenanza para habilitar actividad bailable en espacios abiertos

Por Ximena B. Xiong

En la primera sesión de prórroga del Honorable Concejo Deliberante, quedó aprobado por unanimidad el proyecto de ordenanza que prorroga el plazo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza 5443 sobre locales bailables.

En despacho de la Comisión de Producción del HCD y con modificaciones, el legislativo aprobó la ordenanza con el objetivo de “mitigar los efectos económicos de la pandemia respecto de la problemática de los comercios de nuestro partido”.

Y debido a que “a partir de la pandemia por Covid-19 se entendió que las actividades realizadas al aire libre o en espacios abiertos han impactado en menor medida en la propagación de la enfermedad”.

Por lo tanto, se consideró en el proyecto de ordenanza la necesidad de “permitir la actividad bailable en espacios abiertos a fin de evitar mayores contagios Covid-19”, tras la Ordenanza 5550/2021 donde se prorrogó el plazo dispuesto en la Ordenanza 5443/2019, que regula las actividades de los establecimientos comerciales e institucionales, para la readecuación de los comercios existentes establecidos en el artículo primero de dicha norma.

En este sentido, el proyecto aprobado en la sesión del 2 de diciembre explicita en su primer articulado: “Prorróguense el plazo dispuesto en el art. 21° de la Ordenanza 5443 para la readecuación de los comercios existentes establecidos en el Artículo 1º de la misma, hasta el día 30 de junio de 2022 para dar cumplimiento a la misma”.

Respecto a los comercios establecidos en el primer articulado de la ordenanza 5443/2019, se detallan: confitería bailable, boîtes, bailantas; pizzerías-restaurantes, confiterías, cafetería y bar con espectáculos; clubes o sedes sociales; salones de fiesta y lugares para espectáculos con salones para fiestas y/o bailes:

A su vez, el articulado agrega que “caducaran de pleno derecho el día 1° de julio de 2022 los permisos de habilitaciones otorgados y no se otorgarán nuevos permisos o prórrogas, hasta tanto se cumplimenten las exigencias establecidas en las normativas vigentes”.

Asimismo, en el artículo dos señala que se modificará el artículo cuarto inciso “j” de la Ordenanza 5443 de 2019, por lo cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos especificados en el Artículo 1º Inc. 1.a., desarrollaran su actividad en lugares cerrados o abiertos”.

Para el último supuesto, además del permiso de habilitación otorgado, se deberá contar con un permiso especial que tendrá que respetar los preceptos mínimos de la ordenanza 5443 y el mismo se otorgará con carácter precario, pudiendo ser revocable unilateralmente por la autoridad de aplicación.

Cuando la actividad se desarrolle en lugares cerrados, “sus espacios abiertos no podrán tomarse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad de concurrentes. Cuando la actividad se desarrolle en lugares abiertos, a los efectos de determinar su capacidad de concurrentes, se tendrá en cuenta la superficie de piso del predio a utilizarse”, culmina el proyecto de ordenanza. 

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