19.7 C
Chascomús
lunes, enero 27, 2025

Se aprobó el proyecto de licitación del Camping SEPUBA

A pesar de haber rodanteros dentro y sin seguir siendo notificados para dejar el lugar o acta de desalojo, en la sesión de ayer del HCD quedó aprobado el expediente con modificaciones para llamar prontamente a licitación.

Por Ximena B. Xiong

Durante la sesión de ayer, el Concejo Deliberante aprobó con modificaciones el proyecto de ordenanza sobre pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública para la concesión de la Unidad de Servicios Turísticos “Parcela Ribereña Nº 18”, actualmente Camping SEPUBA, al haberse vencido la prórroga.

- Publicidad -

Es el tercer proyecto de pliego y licitación que había presentado el Departamento Ejecutivo en la quinta sesión ordinaria, desarrollada en mayo del corriente año. Al igual que los demás, concejales destacaron la labor que dedicaron a los proyectos.

En consideración a la situación sucedida en unos de los campings cercanos, donde uno de los inconvenientes para llamar a licitación era que había personas o rodanteros en el predio, EL CRONISTA tomó contacto con el representante de rodanteros del Camping SEPUBA, quien señaló que aún continúan familias dentro del lugar y no han sido notificados.

De igual manera, mencionó que los rodanteros continúan en la misma situación que plantearon en el uso de la banca abierta en la anterior sesión ordinaria, donde manifestaron que nunca les habían notificado sobre un desalojo o dejar el lugar para próxima licitación.

Por otro lado, este medio gráfico consultó a la Secretaría de Turismo si finalmente el concesionario saliente firmó el acta de acuerdo de desalojo, a lo que respondieron nuevamente que no, a pesar de haberse vencido el plazo de prórroga el 30 de abril del 2021 y prontamente llamarse a licitación del predio tras aprobarse el proyecto de ordenanza Nº 5470/2.

Entre los puntos a considerar de los anexos de dicho proyecto, cabe resaltar las “Pautas para la propuesta de reorganización/ conservación/ del predio de la Parcela Ribereña Nº 18”, en la cual se encuentra “obras de mejoramiento”.

La misma señala que “según lo establece la ley de Camping, el sector para pernocte (carpas de campaña, casillas rodantes o autopropulsados) no deberá superar el 75% del total del predio”.

“De ése 75% solo un 20% estará permitido para unidades fijas de alojamiento tipo Bungalows, Apart, o casas rodantes o autopropulsados. Estos últimos no podrán tener estructuras fijas que las acompañen, tales como techos, pisos, ventanas, etc. de ninguna clase de material, dentro de la parcela que ocupan. Sólo podrán tener lugar de cochera (no fija) si el Establecimiento del camping no tuviera un lugar destinado para ello”.

Más adelante, añade en la parte “Superficies de la Parcela” que en cuanto a carpas se deberá poseer la capacidad mínima que establezca la reglamentación para instalar carpas de campaña para pernoctar personas.

En cuanto a bungalow, casas rodantes de arrastre o autopropulsadas, explicita que “la superficie del área destinada al establecimiento de unidades o módulos fijos (…) no podrá ser superior al veinte por ciento de la superficie de la zona de acampada”.

Asimismo, subraya que no se podrán instalar en las parcelas, suelos, mesadas, parrillas, piletas y cualquier otro elemento que por su fijación transmita una imagen de permanencia en el camping.

Últimas noticias

También te puede interesar

Dejá una respuesta