domingo 19 de julio de 2026
  • Locales
  • Regionales
  • Panorama
  • Deportes
  • Turismo
  • Judiciales
  • Necrológicas
El Cronista

SECCIONES

  • Lo último
  • Locales
  • Regionales
  • Panorama
  • Deportes
  • Turismo
  • Judiciales
  • Necrológicas
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • YouTube
    • PanoramaAñadir como fuente en

      Rige el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales

      El decreto del Gobierno que aborda el empleo no registrado y las deudas previsionales deberá ser tratado en la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

      1 de junio de 2026 | 11:26
      Rige el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales

      A través del Decreto 409/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado. El decreto que ya entró en vigencia deberá ser remitido al Congreso para ser tratado en la Comisión Bicameral Permanente.

      Puede interesarte

        Detalles del decreto del Gobierno Nacional

        De acuerdo a esta norma que entra vigencia, los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. También establece los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas. informó NA.

        A partir de la fecha, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

        Asimismo se prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

        Paralelamente, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo.

        Fuente: Agencia DIB

        AUTOR
        Foto de El Cronista El Cronista
        Comentarios

        Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión

        INGRESA
      El Cronista
      Añadir como fuente en
      Nosotros
      • El Cronista
      Secciones
      • Locales
      • Regionales
      • Panorama
      • Deportes
      • Turismo
      • Judiciales
      • Necrológicas
      • Tiempo
      2026 | El Cronista| Todos los derechos reservados: www.elcronista.ar Edición Nº 1905 - Director/Propietario: Graciela Liliana Perojo - Moreno 46 – Chascomús, provincia de Buenos Aires, Argentina.Registro DNDA Nº 43492282
      Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
      Powered by
      artic logo