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      Reforma laboral: reponen el artículo que fija el cálculo de intereses de las indemnizaciones

      Raúl Ojeda restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

      6 de abril de 2026 | 16:49
      La mano de un trabajador.
      La mano de un trabajador.

      El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N°63, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

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        El giro no es menor, ya que impacta en la actualización de los créditos laborales y deja al descubierto una tensión difícil de disimular. Se trata del artículo 55, que regula cómo deben actualizarse esos créditos en los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva.

        El artículo 55, junto con el artículo 54, forma parte del nuevo esquema legal de actualización e intereses de los créditos laborales. La ley dispuso que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo se actualicen por IPC más una tasa del 3% anual. Ese cambio fue uno de los puntos que habían quedado alcanzados por la cautelar original.

        “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medid adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, señaló el juez, quien restableció la vigencia del artículo 55 de la ley que aprobó el Congreso el 30 de marzo. El argumento del magistrado es que este índice del 3% más el IPC es más conveniente que el que rige en algunas provincias.

        Ojeda explicó que un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida que él tomó perjudica a los trabajadores. En particular en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

        Según ese estudio, es el caso de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).

        Fuente: Agencia DIB
         

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