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      Participación Ciudadana para la “Construcción colectores cloacales y estación de bombeo Etapas II y III en Chascomús”

      3 de octubre de 2024 | 09:38
      Participación Ciudadana para la “Construcción colectores cloacales y estación de bombeo Etapas II y III en Chascomús”

       El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires informa que se encuentra abierta la instancia de participación pública para la “Construcción colectores cloacales y estación de bombeo Etapas II y III en Chascomús”. El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y podrán enviarse consultas hasta el 1 de noviembre inclusive.

       La Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental es la autoridad a cargo de la decisión ambiental que se abre a participación. La participación pública estará dividida en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre la decisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.

      Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información del citado proyecto, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio:

      https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/Construcci%C3%B3n-colectores-cloacales-y-estaci%C3%B3n-de-bombeo-Etapas-II-y-III-en-Chascom%C3%BAs

      La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.

      La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.

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