Ordenamiento territorial: nuevos barrios deben contar con infraestructura básica antes de ser habilitados
La Municipalidad de Chascomús recuerda que, según la normativa provincial vigente, todo loteo posterior a 1977 debe garantizar obras esenciales de servicios e infraestructura para asegurar un hábitat digno y planificado.
:format(webp):quality(40)/https://elcronistacdn.eleco.com.ar/media/2026/07/ordenamiento_territorial_nuevos_barrios_deben_contar_con_infraestructura_basica_antes_de_ser_habilitados.webp)
El desarrollo de nuevos barrios y loteos en la Provincia de Buenos Aires está regulado desde 1977 por el Decreto-Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que establece las condiciones necesarias para habilitar un emprendimiento urbanístico. Posteriormente, la Ley 14.449 reforzó este marco legal con el objetivo de promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.
La normativa entiende que el acceso digno no implica únicamente disponer de una vivienda, sino también garantizar barrios planificados, con infraestructura adecuada, servicios básicos, accesibilidad y condiciones urbanas que mejoren la calidad de vida de las familias.
Por ello, antes de habilitar un loteo, la ley exige que se ejecuten obras de infraestructura esenciales, tales como:
- Redes de agua potable.
- Sistemas de residuos cloacales.
- Energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público.
- Vías de circulación y desagües pluviales.
Estas disposiciones alcanzan a los loteos desarrollados después de 1977. En cambio, muchos barrios tradicionales de Chascomús, como El Hueco, San Cayetano o Iporá, surgieron bajo marcos regulatorios anteriores y no estuvieron sujetos a estas obligaciones.
La ejecución de las obras es responsabilidad de quienes impulsan el desarrollo urbanístico y constituye un requisito indispensable para obtener la habilitación. El objetivo es que las familias que se instalan en un nuevo barrio cuenten desde el primer día con condiciones básicas de habitabilidad.
:format(webp):quality(40)/https://elcronistacdn.eleco.com.ar/media/2026/07/ordenamiento_territorial_nuevos_barrios_deben_contar_con_infraestructura_basica_antes_de_ser_habilitados_1.webp)
Sin estas exigencias, los nuevos barrios podrían transformarse en asentamientos precarios, con dificultades para acceder a servicios esenciales y con mayores costos futuros para incorporar infraestructura, lo que impactaría también en el conjunto de la comunidad.
La normativa prevé además la posibilidad de habilitaciones parciales, permitiendo que los sectores de un desarrollo que ya cuentan con la infraestructura requerida puedan habilitarse sin esperar la finalización total del proyecto.
En definitiva, el ordenamiento territorial busca que la ciudad crezca de manera planificada y segura, garantizando que cada nuevo barrio se integre adecuadamente al entramado urbano y ofrezca mejores condiciones de vida desde el inicio.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión