Nuevamente rechazaron conceder prisión domiciliaria al condenado por el crimen de Emilio Blanco

La Cámara, para el caso, estuvo integrado por los jueces Dres. Antonio Severino (de primer voto) y Daniel Rezzonico, quienes consideraron que el defensor del condenado Dr, Jaime Doveton, había formulado la petición atendiendo a los 71 años de edad que tiene su defendido, al que oportunamente se le otorgó un régimen abierto sin salidas y habiendo así avanzado en las etapas de progresividad de la condena. Y considerando el abogado, que de no accederse a ello se estaría desvirtuando el fundamento de la norma penal, aplicándose una severa sanción que prácticamente lo condenaría a morir en prisión sin posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva que es la finalidad de la pena.Argumentaba el letrado su petición con un informe socioambiental sobre el lugar donde residiría en Chascomús, las condiciones del domicilio y quiénes serían garantes de ese beneficio.

Al dársele traslado al Fiscal Dr. Diego Escoda, este señaló que el planteo era una reedición de uno ya resuelto por la negativa en el año 2021, puntualizando que “el cumplimiento de pena en detención domiciliaria en los términos solicitados no resultaba de aplicación automática por el sólo hecho que el condenado hubiera cumplido 70 años de edad y presentara afecciones en su salud, circunstancias especiales cuyos efectos no se advertía si en el caso hicieran razonable la flexibilización de la movilidad modalidad de la pena impuesta.

De su parte el Particular Damnificado solicitó que se rechazara el beneficio pedido, en virtud que las medidas de prueba producidas hasta el presente no habían acreditado ninguna acción que ameritara ese derecho.

El Dr. Severino en su voto puntualizó, que Fermín Basualdo se encuentra cumpliendo la pena de “prisión perpetua” como coautorpenalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por alevosía”, que a la fecha lleva cumplido 11 años 8 meses y 19 días de prisión, por lo cual ese tiempo de detención no se tornaba desproporcionado, no habiendo alcanzado el plazo necesario para acceder a la libertad condicional asistida o transitoria según la normativa.

Además destacó que el beneficio que se solicitaba debía estar sostenido por férreos recaudos para contrarrestar ciegamente los peligros procesales que se evitan con el encierro carcelario hasta hoy vigente.

Que en el caso, pese a la predisposición de su concubina, el lugar y la forma no resultaban suficientemente asegurativos para la detención teniendo en cuenta la pena impuesta y porque además, un dictamen de las autoridades de la Unidad Penal 26 sugirieron inviable incluir a Basualdo en el beneficio solicitado.

“Estos son parámetros que permiten inferir válidamente la existencia de ciertos de serios riesgos procesales que habilitan exigir estrictos y múltiples reaseguros a la hora de valorar la procedencia de la sustitución del efectivo encierro carcelario por una medida menos gravosa como la prisión domiciliaria, y tan estricto que pueda suplir la necesidad del encierro carcelario lo que no se verifica en este caso” sostuvo el juez.Y agregó, que se había comprobado también que las patologías de base que presentaba el condenado “no han tenido desmejoramiento alguno, y pueden al menos hasta ahora ser manejadas dentro del ámbito carcelario”.

El juez Dr.Rezzonico votó en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo cual en definitiva se resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor Dr. Jaime Doveton en favor de su asistido, Fermín Eleodoro Basualdo. (Fuente: Diario Compromiso)

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