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      La Suprema Corte bonaerense avaló la ordenanza de Chascomús que restringe el uso y almacenamiento de agroquímicos en zonas urbanas

      La Suprema Corte bonaerense confirmó la validez de la Ordenanza 5329/18 de Chascomús, que restringe el uso y almacenamiento de agroquímicos en zonas urbanas y prioriza la protección de la salud pública y el ambiente por sobre los intereses económicos particulares.

      11 de mayo de 2026 | 13:13
      La Suprema Corte bonaerense avaló la ordenanza de Chascomús que restringe el uso y almacenamiento de agroquímicos en zonas urbanas

      La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda presentada por la firma Carlos E. Iturriaga e Hijos S.A. y confirmó la validez constitucional de la Ordenanza Municipal Nº 5329/18 de Chascomús, una normativa que establece restricciones al uso, almacenamiento y comercialización de agroquímicos en áreas urbanas y residenciales del distrito.

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        El fallo, dictado el 4 de marzo de 2026, representa un antecedente jurídico de fuerte impacto para toda la provincia, al ratificar la potestad de los municipios para intervenir preventivamente en defensa de la salud pública y el ambiente.

        La ordenanza cuestionada tiene como objetivo “la protección de la salud humana y de los ecosistemas” y prohíbe el uso de agroquímicos en zonas urbanas y hasta 500 metros de las viviendas. Además, dispone la relocalización de depósitos y establecimientos vinculados al almacenamiento y comercialización de estas sustancias fuera de áreas pobladas o habitables.

        La empresa demandante sostuvo que desarrollaba su actividad desde hacía décadas en un inmueble ubicado sobre avenida Juan Manuel de Rosas, que contaba con habilitación municipal y registros provinciales vigentes, y que la nueva normativa vulneraba derechos adquiridos, la libertad de comercio y el derecho de propiedad.

        Sin embargo, tanto la Procuración General como la Suprema Corte bonaerense consideraron legítima la actuación del Municipio de Chascomús y entendieron que la regulación se encuadra dentro del poder de policía ambiental y sanitario que poseen los gobiernos locales.

        En el voto principal, la jueza Hilda Kogan sostuvo que los municipios cuentan con atribuciones constitucionales para reglamentar actividades comerciales e industriales cuando están comprometidos intereses colectivos, especialmente la salud pública y el ambiente.

        El máximo tribunal provincial reafirmó además varios principios centrales del derecho ambiental y administrativo:

        • Los municipios tienen facultades para regular y limitar actividades potencialmente riesgosas dentro de su territorio.
        • La libertad de comercio y el derecho de propiedad no son absolutos cuando entran en conflicto con derechos colectivos.
        • No existe un derecho adquirido a mantener actividades peligrosas en un sitio determinado.
        • El interés público ambiental debe prevalecer frente a intereses económicos particulares.

        La Corte también descartó que existiera discriminación hacia la empresa demandante y consideró razonable la decisión del Concejo Deliberante de excluir los depósitos de agroquímicos de sectores urbanos y residenciales.

        En otro tramo del fallo, los jueces remarcaron que el hecho de que una actividad hubiera sido habilitada anteriormente no impide que el Estado modifique las regulaciones si las circunstancias sanitarias o ambientales así lo requieren.

        La sentencia fortalece las herramientas jurídicas de los municipios bonaerenses para avanzar en políticas de ordenamiento territorial, control ambiental y prevención de riesgos sanitarios asociados al uso de agroquímicos.

        De esta manera, la Suprema Corte dejó firme una ordenanza considerada pionera en materia de protección ambiental en Chascomús y sentó un precedente que podría influir en futuras regulaciones similares en otros distritos de la provincia.

         

         

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