La Suprema Corte bonaerense avaló la ordenanza de Chascomús que restringe el uso y almacenamiento de agroquímicos en zonas urbanas
La Suprema Corte bonaerense confirmó la validez de la Ordenanza 5329/18 de Chascomús, que restringe el uso y almacenamiento de agroquímicos en zonas urbanas y prioriza la protección de la salud pública y el ambiente por sobre los intereses económicos particulares.
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda presentada por la firma Carlos E. Iturriaga e Hijos S.A. y confirmó la validez constitucional de la Ordenanza Municipal Nº 5329/18 de Chascomús, una normativa que establece restricciones al uso, almacenamiento y comercialización de agroquímicos en áreas urbanas y residenciales del distrito.
El fallo, dictado el 4 de marzo de 2026, representa un antecedente jurídico de fuerte impacto para toda la provincia, al ratificar la potestad de los municipios para intervenir preventivamente en defensa de la salud pública y el ambiente.
La ordenanza cuestionada tiene como objetivo “la protección de la salud humana y de los ecosistemas” y prohíbe el uso de agroquímicos en zonas urbanas y hasta 500 metros de las viviendas. Además, dispone la relocalización de depósitos y establecimientos vinculados al almacenamiento y comercialización de estas sustancias fuera de áreas pobladas o habitables.
La empresa demandante sostuvo que desarrollaba su actividad desde hacía décadas en un inmueble ubicado sobre avenida Juan Manuel de Rosas, que contaba con habilitación municipal y registros provinciales vigentes, y que la nueva normativa vulneraba derechos adquiridos, la libertad de comercio y el derecho de propiedad.
Sin embargo, tanto la Procuración General como la Suprema Corte bonaerense consideraron legítima la actuación del Municipio de Chascomús y entendieron que la regulación se encuadra dentro del poder de policía ambiental y sanitario que poseen los gobiernos locales.
En el voto principal, la jueza Hilda Kogan sostuvo que los municipios cuentan con atribuciones constitucionales para reglamentar actividades comerciales e industriales cuando están comprometidos intereses colectivos, especialmente la salud pública y el ambiente.
El máximo tribunal provincial reafirmó además varios principios centrales del derecho ambiental y administrativo:
- Los municipios tienen facultades para regular y limitar actividades potencialmente riesgosas dentro de su territorio.
- La libertad de comercio y el derecho de propiedad no son absolutos cuando entran en conflicto con derechos colectivos.
- No existe un derecho adquirido a mantener actividades peligrosas en un sitio determinado.
- El interés público ambiental debe prevalecer frente a intereses económicos particulares.
La Corte también descartó que existiera discriminación hacia la empresa demandante y consideró razonable la decisión del Concejo Deliberante de excluir los depósitos de agroquímicos de sectores urbanos y residenciales.
En otro tramo del fallo, los jueces remarcaron que el hecho de que una actividad hubiera sido habilitada anteriormente no impide que el Estado modifique las regulaciones si las circunstancias sanitarias o ambientales así lo requieren.
La sentencia fortalece las herramientas jurídicas de los municipios bonaerenses para avanzar en políticas de ordenamiento territorial, control ambiental y prevención de riesgos sanitarios asociados al uso de agroquímicos.
De esta manera, la Suprema Corte dejó firme una ordenanza considerada pionera en materia de protección ambiental en Chascomús y sentó un precedente que podría influir en futuras regulaciones similares en otros distritos de la provincia.
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