El comunicado enviado a la prensa en la víspera menciona que “La Mesa General de Entradas de la Municipalidad registró el pedido como expte. 4030- 162330 A y lo diligenció a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable a cargo de Ricardo MICCINO”.
“Al día de la fecha no hemos recibido ningún tipo de comunicación o respuesta sobre el pedido formulado”. “Al encontrarse vencidos los plazos legales previstos en Ley Provincial N° 12.475 y su reglamentación por DECRETO 2.549/04, hemos presentado el día de hoy, un Pronto Despacho, dando 30 días de plazo para el cumplimiento de lo requerido”, señalan desde la asamblea Paren de Fumigar Nos Chascomús.
En este sentido explican que “En caso de no obtener respuesta, quedará agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial, siendo un recurso de amparo por mora lo más prudente”. “Existe antecedentes sobre la falta de entrega de información referente a esta misma ordenanza n° 5329”.
Por último, el comunicado señala que “la Municipalidad de Chascomús fue condenada judicialmente a brindar información ambiental que había negado por acto administrativo no motivado, en relación a la ORDENANZA 5329/19”.
“En fecha 26 de febrero de 2020 el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Dolores dictó sentencia de fondo en la causa «Verbic, Francisco c/ Municipalidad de Chascomús s/ Amparo» (Expte. N° AMP-57), declarando la nulidad por falta de motivación de la Resolución que había rechazado en sede administrativa un pedido de acceso a información pública vinculado con la implementación de la Ordenanza N° 5329/18 sobre uso de agrotóxicos en el Partido de Chascomús y condenando al Municipio a entregar la información solicitada en el plazo de 10 días”, finaliza el parte de prensa de la mencionada asamblea de vecinos.