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      La Anmat quitó la habilitación del Correo Argentino para distribuir medicamentos

      La medida recae sobre la planta ubicada en Malvinas Argentinas, dedicada a la logística y manejo de los productos medicinales, informó la Anmat.

      12 de enero de 2026 | 10:06
      La Anmat quitó la habilitación del Correo Argentino para distribuir medicamentos

      La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este lunes la baja de la habilitación otorgada al Correo Argentino para desempeñarse como acondicionador secundario de especialidades medicinales con fines de trazabilidad. La decisión fue formalizada a través de la Disposición 12/2026.

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        De acuerdo a la justificación, la medida responde a la falta de una dirección técnica habilitada, condición indispensable para operar en este tipo de actividades reguladas. Y recayó sobre la planta logística y centro operativo ubicado en la localidad de Malvinas Argentinas, utilizado para servicios de distribución, logística y manejo de medicamentos.

        En ese sentido, implica la cancelación del Legajo N° 7512, se enmarca en las facultades de control y fiscalización que ejerce la ANMAT sobre todas las actividades vinculadas a medicamentos y productos de uso médico en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y el cumplimiento de la normativa vigente.

        A su vez, argumentaron que, de acuerdo con la Ley 16.463, “actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente”.

        Por otro lado, la disposición acude al Decreto 150/92, para justificar el cambio reciente. Este mismo exige que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos funcionen bajo la dirección técnica de profesionales farmacéuticos, químicos o con títulos habilitantes, de acuerdo con la naturaleza de los productos. Por dicha razón, el texto confirma la decisión en su primer artículo “cancelando el Legajo N° 7512, por los motivos detallados en el Considerando".

        El Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestó conformidad a la baja de la habilitación en el ámbito de su competencia. Además, intervinieron la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de ANMAT.

        Fuente: Agencia DIB
         

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