Kicillof dispuso que los estatales vuelvan al trabajo presencial desde el lunes 18

El Gobierno bonaerense dispuso que las y los trabajadores de la administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, deberán prestar servicios mediante la modalidad de presencialidad.

A través del decreto 837 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la administración de Axel Kicillof determinó que “cada jurisdicción u organismo implementará la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos”.

De esta manera, como el próximo viernes y el lunes son días feriados en el marco del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, el regreso deberá efectivizarse el lunes 18. En la disposición, sin embargo, se establecen excepciones para el retorno a la presencialidad para la población de riesgo con relación al coronavirus.

De ese modo, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de trabajo domiciliario las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.

También, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”.

“Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas”, se aclaró en el decreto que lleva las firmas de Kicillof y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y Hacienda, Pablo López; y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde.

Se recalcó, no obstante, que “la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales”.

Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.

“En caso de que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción”, se apuntó. (DIB) FD

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