Indemnizaciones por despido: el Gobierno puso en marcha los Seguros de Cese Laboral

La Superintendencia de Seguros reglamentó el Fondo de Cese Laboral que acuerden las asociaciones de empleadores y sindicales en reemplazo del sistema de indemnizaciones de despido.

Mediante una resolución 347/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la administración libertaria reglamentó un instrumento que se presenta como opción alternativa al esquema tradicional de indemnización por antigüedad regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Tanto los fondos comunes como este seguro, son dos herramientas que las empresas podrán utilizar para asegurar un fondo de cese laboral, que, de todos modos, debe ser acordado entre trabajadores y empleadores en el marco de las paritarias.

“Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro, supeditado a los términos y condiciones establecidos en el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones”, señala la resolución.

El Decreto Nº 847 del 25 de septiembre de 2024 dispuso que el Sistema de Cese Laboral es “un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”, aclara la SSN.

La Resolución también menciona que “la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de República Argentina (AVIRA), en conjunto con otras cámaras y asociaciones representativas del sector, presentaron ante este Organismo la propuesta de comercialización del Seguro de Cese Laboral bajo la modalidad de Seguro Colectivo de Vida con componente de ahorro o Seguro Colectivo de Retiro, considerando que dichas estructuras contractuales resultan idóneas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 96 de la Ley Nº 27.742”.

El mecanismo funcionará a través de seguros contratados con entidades aseguradoras habilitadas, que deberán ofrecer productos ajustados a los lineamientos definidos por la Superintendencia. El objetivo declarado del Gobierno es promover la formalización del empleo, brindar mayor previsibilidad financiera ante eventuales desvinculaciones laborales y fortalecer el mercado asegurador como canalizador de ahorro interno. Según la resolución publicada, el desarrollo de esta cobertura apunta a facilitar el pago de las desvinculaciones laborales, ofreciendo un sistema claro y previsible para ambas partes de la relación laboral.

Según sostuvo Irene Capusselli, presidenta de AVIRA, el empleador, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido. También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.

Además, se indicó que existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. Un dato es que el fondo es inembargable. Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y de acuerdo con el convenio colectivo y en el porcentaje correspondiente. (DIB)

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