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      Fallo inédito: la Justicia determinó que la vacuna Sputnik causó la muerte de una joven sin antecedentes médicos

      Ocurrió en Córdoba en 2021. Primero se desestimó y la revisión confirmó la relación causal entre la vacuna y el fallecimiento de la chica.

      28 de mayo de 2026 | 10:42
      Melín Sartori falleció el 29 de julio de 2021 como consecuencia de haberse vacunado con Sputnik V, según certificó la Justicia.
      Melín Sartori falleció el 29 de julio de 2021 como consecuencia de haberse vacunado con Sputnik V, según certificó la Justicia.

      En un fallo inédito en el país, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba reconoció la relación causal entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de una joven cordobesa de 24 años por trombocitopenia (baja significativa de plaquetas). En la sentencia ordena al Estado nacional avanzar con la indemnización prevista en la ley nacional 25.773 de reparación por efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19. Le da 30 días para “culminar” con ese procedimiento.

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        La sentencia sostiene que la evidencia científica y médica incorporada por la madre de la joven al expediente “satisface holgadamente el umbral de preponderancia de la evidencia” exigido por la normativa vigente para acreditar el nexo entre la vacunación y el daño sufrido por la paciente.

        En solo dos semanas

        Melín Agustina Sartori gozaba de buena salud hasta que el 15 de julio de 2021 recibió la primera dosis de la vacuna de vector adenoviral en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba. Virginia Ruiz, la madre de la joven y médica, repasa que Melín era “sana”, estudiaba historia y trabajaba en centros de ayuda social. Decidió vacunarse “para no ser un riesgo para las personas a las que asistía”.

        Seis días después, comenzó con cefaleas y vómitos que derivaron en una internación de urgencia. Los estudios médicos confirmaron un cuadro de síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT (trombocitosis inducida por vacuna), lo que finalmente le causó la muerte el 29 de julio de 2021.

        Reclamo

        La madre inició el reclamo ante el Fondo de Reparación Covid-19, pero la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) inicialmente lo rechazó basándose en que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había calificado el evento como "Indeterminado B1" en agosto de 2021, argumentando falta de evidencia suficiente en ese momento.

        Melín Sartori falleció el 29 de julio de 2021 como consecuencia de haberse vacunado con Sputnik V, según certificó la Justicia.

        Sin embargo, el fallo actual destacó que esa clasificación respondía “al estado del conocimiento científico a agosto de 2021” y que el propio sistema contemplaba revisiones posteriores ante nueva evidencia científica.

        Esa revisión llegó en 2024. La propia Conaseva reevaluó el caso y concluyó que existía “evidencia de causalidad con la vacuna”, reclasificando el evento como “Relacionado A1”.

        El tribunal remarcó en el fallo que esa modificación técnica resultó “central” porque despejó definitivamente la discusión sobre el nexo causal. “La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada”, sostuvo en su voto la jueza Liliana Navarro.

        Cuadro clínico

        La resolución reconstruye con detalles el cuadro clínico de la joven y recopila informes de especialistas en hematología, farmacovigilancia y bioética.

        Entre los elementos claves aparece la detección de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT), sin que existiera exposición previa a heparina, una de las causas alternativas posibles.

        Uno de los informes más contundentes es el de la médica hematóloga Ana Romina Montivero, quien afirma que “la ausencia de heparina” al momento de la extracción sanguínea le permitía concluir “sin duda alguna” que los síntomas obedecían a la colocación de la vacuna.

        “Preponderancia de la evidencia”

        La Cámara también cuestionó el criterio inicialmente adoptado por la administración pública. Plantea que la ley 27.573 no exige “certeza absoluta”, sino apenas acreditar el daño y su relación causal mediante la “preponderancia de la evidencia”.

        Según el fallo, el rechazo administrativo incurre en fundamentaciones “meramente dogmáticas” y omite valorar adecuadamente los informes médicos aportados por la familia.

        Fuente: Agencia DIB

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