Al realizar la identificación, se determinó que se trataba de un menor de edad y tras haber cursado vía radial del motovehículo por sistema informático, el mismo poseía pedido de secuestro activo por hurto de una denuncia radicada el 5 de enero del corriente año.
Luego de mantenida comunicación con magistrado interviniente, la titular de la UFPR N° 01, avaló lo actuado, dispuso actuaciones de rigor e inmediata libertad del masculino, atento a lo normado en el Art. 161 del Código Penal Procesal.
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