Según impuso el Ejecutivo a través de la Resolución 5/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el salario mínimo subirá de $296.832 a $308.200 en mayo para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa de trabajo. Además, para empleados jornalizados, el monto será de $1513 por hora.
“Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”, se explicó en los considerandos de la resolución.
En este escenario, el Gobierno partió desde una base de $302.600 a partir del 1° de abril de 2025 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $1.513 por hora, para los jornalizados. En tanto, desde el 1° de mayo, la suma creció a $308.200 para los mensualizados y $1.541 por hora, para los jornalizados, y un mes después esa cifra trepará a $313.400 y $1.567, respectivamente.
La progresión establecida por esta Resolución se completa con dos últimos aumentos: el primero está previsto para el 1° de julio, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados será de $317.800 y la de los jornalizados de $1.589 por hora; y el restante para el 1° de agosto, con valores de $322.000 y $1.610, respectivamente.
Cabe recordar, que como pasó en las convocatorias anteriores, no hubo acuerdo en el Consejo del Salario entre los representantes empresarios y sindicales por lo que el Gobierno fijó mediante un “laudo” el nuevo valor del salario mínimo y de la Prestación por Desempleo hasta agosto inclusive. El monto vigente a marzo era de $ 296.832 y mientras los gremios pedían a partir de abril $644.000, los privados ofrecían $301.300.
El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales que comprende a casi el 40% de los asalariados.
Además, determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM. Pero ese plus no se está aplicando porque los aumentos del SMVM vienen siendo inferiores a los de las jubilaciones y pensiones.
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