El Concejo Deliberante aprobó una prórroga transitoria para la concesión del Balneario Las Escalinatas
Mediante la Ordenanza N° 6005/2026, el cuerpo legislativo autorizó extender el contrato por un plazo máximo de dos meses a la firma Café Mule S.R.L. La medida busca garantizar la continuidad del servicio y las fuentes de trabajo mientras concluye el nuevo proceso de licitación pública.
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El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sancionó de forma oficial la Ordenanza N° 6005/2026, a través de la cual se faculta al Departamento Ejecutivo a extender de manera excepcional el contrato de concesión del "Balneario Las Escalinatas". La prórroga transitoria beneficia a la firma explotadora actual, Café Mule S.R.L., y se extenderá por un término de hasta dos meses, contados a partir del vencimiento del plazo que se encontraba vigente.
La normativa aprobada surge a raíz de la finalización del periodo de tres meses otorgado previamente mediante la Ordenanza N° 5487/2026. Según se detalla en los considerandos del documento, el Departamento Ejecutivo se encuentra tramitando un nuevo procedimiento de licitación pública para el predio; sin embargo, las instancias administrativas pendientes impiden culminar la adjudicación antes del vencimiento actual.
Ante este escenario, el cuerpo deliberativo consideró necesario intervenir de forma excepcional para evitar la interrupción de las actividades en el balneario. Los ediles remarcaron que el cese del servicio público generaría un impacto negativo directo sobre el sector turístico, la economía del distrito y las fuentes de empleo técnico y comercial que dependen de la explotación diaria de las instalaciones costeras.
Condiciones contractuales y facultades del Ejecutivo
El articulado de la nueva ordenanza establece precisiones técnicas respecto a la naturaleza y las limitaciones del beneficio otorgado:
- Mantenimiento del régimen: La prórroga se implementará bajo los mismos términos, condiciones, derechos y obligaciones fijados en el contrato original, manteniendo sin alteraciones el régimen económico y el pago del canon estipulado en módulos.
- Sin derechos adquiridos: El texto aclara expresamente que la medida posee un carácter estrictamente temporal y transitorio, por lo que no genera expectativas legítimas, prioridad de contratación ni derechos adquiridos para la empresa adjudicataria de cara al futuro concurso de ofertas.
- Rescisión anticipada: El Departamento Ejecutivo conserva la facultad de dar por finalizada la prórroga de forma anticipada, ya sea por razones de interés público o ante la firma del nuevo contrato de concesión definitiva, sin la obligación de abonar indemnizaciones o compensaciones al privado.
Asimismo, la normativa obliga a la firma Café Mule S.R.L. a garantizar de manera ininterrumpida la prestación del servicio, el mantenimiento edilicio del predio y el estricto cumplimiento de las normativas de seguridad, higiene y cuidado ambiental vigentes. Cualquier falta a estas obligaciones facultará al Municipio a decretar la caducidad inmediata del permiso.
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