El “campo de la SIDE” será entregado a hijos de una víctima del Plan Cóndor
El Tribunal Federal de Mar del Plata cambió el destino que se había asignado para las tierras de Chascomús en el juicio que terminó hace dos años.
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El campo de Chascomús que fue comprado durante la última dictadura por uno de los integrantes de la banda parapolicial de Aníbal Gordon será entregado a los hijos de una de las víctimas de sus operativos: Alberto Cecilio Mechoso Méndez. Así lo resolvió este lunes el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata luego de que la Cámara de Casación ordenara revisar el destino que se le había dado a las tierras en la sentencia dictada en 2024 que preveía destinarlas al gobierno provincial para crear un espacio de memoria.
El primer juicio por lavado de dinero obtenido mediante crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar se realizó a principios de 2024 en Mar del Plata. En él se juzgaron a cuatro hijos de Leonardo Miguel Save, quien integró, como parte del terrorismo de Estado, la organización paramilitar ilegal encabezada por Aníbal Gordon al servicio de la por entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que funcionaba como patota del centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, un taller mecánico alquilado por miembros del organismo de inteligencia.
Con Save fallecido, cuatro de sus hijos fueron juzgados en una causa en la que se investigaron maniobras de lavado del dinero que fue obtenido como parte de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la banda. La operación se centró en terrenos de Chascomús comprados en 1976 por Save y a los cuales desde 2008 los herederos registraron a su nombre y los seguían administrando hasta la actualidad.
El juicio terminó con los hermanos Save condenados a pagar una multa millonaria de $43.295.925 -que se dividió en $10.823.981,25 para cada uno de ellos- y además en la sentencia el juez Falcone ordenó el decomiso de las tierras para que allí la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial generara un espacio de memoria, verdad y justicia una vez que la sentencia quedara firme.
Sin embargo, un año después si bien la condena contra los hijos de Save fue confirmada por la Cámara Federal de Casación, los jueces anularon el punto que estipuló el decomiso de las tierras y le ordenó al TOF que realizara una nueva evaluación de su destino en función de distintas previsiones legales y en sintonía con lo reclamado por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Fue a partir de esa definición, que el TOF volvió a analizar el destino de los terrenos en cuestión, ahora con la intervención del juez subrogante Matías Mancini (Falcone se jubiló en marzo).
Llegada a esa instancia, volvió a escucharse la postura de cada una de las partes que formaron parte del juicio, pero esta vez el juez también le dio participación a Beatriz Mechoso Castellonese y Alberto Mechoso Castellonese, hijos de Alberto Cecilio Mechoso Méndez.
Mechoso Méndez fue una de las víctimas directas del accionar de la banda de Aníbal Gordon. Militante del Partido por la Victoria del Pueblo de Uruguay, fue secuestrado el 26 de septiembre de 1976 por un grupo de tareas integrado por efectivos uruguayos y argentinos, que operaban en el marco del denominado “Plan Cóndor”, y fue alojado en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti” de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, fue asesinado y su cadáver colocado en un tambor con cal y arrojado al río, que fue hallado el 14 de octubre de 1976 en el Canal de San Fernando.
En la causa que años atrás juzgó su crimen se acreditó que durante su secuestro los captores obtuvieron información que les permitió robar dinero que estaba escondido en el departamento en el que vivía Mechoso Méndez junto a su pareja y sus hijos. Es que tras su secuestro un grupo de personas armadas volvió a entrar a la casa y, mediante el uso de herramientas, destruyó una pared en la que halló el dinero, una suma aproximada de un $1.500.000 dólares.
Con parte de ese dinero fue que Save compró el terreno en Chascomús que fue objeto del juicio. Y ahora el juez Mancini resolvió que una parte de esas tierras queden en poder de los hijos de Mechoso Méndez y otra de la UIF.
Para llegar a esa definición, el juez reparó en que la declaración aportada en esta instancia del proceso por Beatriz y Alberto Mechoso Castellonese, que al momento del secuestro de su papá tenían 8 y 6 años, “permitió incorporar una dimensión hasta entonces insuficientemente considerada: el daño concreto, persistente y personal sufrido por quienes fueron privados de su padre, atravesaron su infancia bajo persecución, amenazas y silenciamiento, y debieron sostener durante décadas la búsqueda de verdad, justicia y reconocimiento”.
“Sus relatos no constituyen únicamente una manifestación subjetiva del padecimiento atravesado, sino una fuente relevante para dimensionar el alcance del daño producido por hechos insertos en el marco de crímenes de lesa humanidad. Las maniobras de lavado juzgadas no aparecen desligadas de aquel contexto, sino que se proyectan como una consecuencia económica posterior del desapoderamiento ilícito cometido durante el accionar represivo”, concluyó el juez Mancini.
De ese modo, concretamente, el magistrado resolvió disponer que la parcela de mayor extensión, lindera con el camino que circunda la laguna de Chascomús y con un sector poblado, “sea asignado en concepto de reparación en favor de las víctimas directas del ilícito precedente y damnificadas por la posterior maniobra de lavado de activos, Beatriz Mechoso Castellonese y Alberto Mechoso Castellonese, hijos de Alberto Cecilio Mechoso Méndez, en partes iguales”. Y que la otra parcela de menor extensión, ubicada por detrás y lindera con un arroyo y con campo, quede en manos de la Unidad de Información Financiera.
Ello, según fundamentó el juez para cumplir con lo indicado por la revisión de Casación, “responde primordialmente a la necesidad de compatibilizar el derecho de reparación de las víctimas con la finalidad institucional asignada a la Unidad de Información Financiera”.
SIN ESPACIO DE MEMORIA
En función de las indicaciones que había realizado la Cámara de Casación, en esta instancia de proceso la fiscal Laura Mazzaferri había postulado que se ordenara una división de las parcelas, pero había sostenido el pedido para que la más grande de ellas quedara en manos de la Provincia para crear un espacio de memoria, tal como se había dipuesto en la sentencia original, y que la otra sí fuera para la UIF.
Pero el juez al rechazar el planteo de mantener una parte de las tierras para la creación un espacio de memoria respondió que su decisión, de todos modos, “no importa desconocer la dimensión colectiva de memoria, verdad y justicia involucrada en el presente caso, ni desatender la relevancia institucional de las políticas públicas orientadas a la preservación histórica de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado”.
En ese marco, consideró que “la circunstancia de que finalmente no se asigne ninguno de los bienes decomisados a la Subsecretaría de Derechos Humanos no supone negar la legitimidad ni la trascendencia de su pretensión institucional” sino que “dicha pretensión ha sido valorada dentro del conjunto de intereses comprometidos”.
Y consideró que “frente a la existencia de víctimas directas identificadas y oídas en esta instancia, y de una disposición legal específica que reconoce a la Unidad de Información Financiera como destinataria de decomisos derivados de delitos de lavado de activos, corresponde adoptar una solución que armonice esos mandatos sin desnaturalizar ninguno de ellos”.
En el mismo sentido reparó en que la reparación directa de las víctimas “también constituye una forma de preservación de la memoria, en tanto impide que el proceso penal concluya con una respuesta meramente declarativa o simbólica frente a daños concretos y persistentes”.
Y concluyó que “la solución adoptada preserva esa dimensión simbólica e institucional, pero prioriza —respecto de los bienes concretamente decomisados— el cumplimiento simultáneo del interés público representado por la Unidad de Información Financiera y del derecho de reparación efectiva de las víctimas directas”.
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