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      EDICTO: BURGOS MARCELA BEATRIZ S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

      1 de diciembre de 2025 | 12:49
      EDICTO: BURGOS MARCELA BEATRIZ S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
      EDICTO: BURGOS MARCELA BEATRIZ S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

      El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No3 de la ciudad de Dolores, a cargo del juez suplente Dr. FERRAN Félix Adrián, Secretaría Única, a cargo del Dr. Adolfo Marcos Arbeleche, el 17/11/2025 se ha declarado la quiebra de BURGOS MARCELA BEATRIZ DNI 27882599, carátula “BURGOS MARCELA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” Expte No 75498, síndico Cdor. Juan Ignacio Bergaglio, domicilio en calle Necochea No 94 de Dolores, días de atención lunes a viernes de 10:00 A 13:00 hs. y de 15:00 a 18:00 hs., con teléfonos de contacto: 221- 4271192, 221-6600594 y/o 221-4631409, a quien los acreedores deberán presentar en el domicilio antes dicho o de forma electrónica enviando hasta el día 3/2/2026 al mail: [email protected], los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando en formato PDF los originales y copia de la documentación fundante del pedido, no obstante que podrán ser requeridos para su puesta a disposición por el Juzgado y/o la sindicatura en cualquier momento. Asimismo, la solicitud de los legajos para su revisión y formular observaciones se deberá realizar al mail indicado, venciendo el plazo con fecha 19/2/2026. Para el caso de quienes deban abonar el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil, con excepción de los créditos de causa laboral y los que sean por montos inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil, se comunican los datos para la transferencia: BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Caja de ahorro No 2000- 764795/6, CBU 0140999803200076479563. Se deja constancia que el 26/3/2026 se fijó como fecha de presentación del informe individual del art. 35 ley 24.522, y el 14/5/2026 se determinó la fecha para la presentación del informe general art. 39 ley 24.522. Se hace saber a los terceros y a la fallida que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.

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