Cuáles son los alcances de la suspensión de vencimientos de BBPP y Ganancias

La resolución, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, indica que la suspensión de plazos (que no incluye el establecimiento de nuevas fechas) tiene efectos para contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, la institución que hizo la demanda solicitando una prórroga.

Y siempre en el caso de que “intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”.

De esta manera, lo establecido vale tanto para profesionales como para sus clientes, sin necesidad de que estos últimos hayan delegado expresamente la administración de los servicios de la página de la AFIP. Si una persona obligada con estas cargas fiscales es cliente de un determinado contador, es algo que se puede determinar con una presentación de una nota digital.

La AFIP dijo que apelará la decisión de la jueza y ratificó que los plazos dispuestos en la resolución 5192 están vigentes. Consideró que la suspensión dispuesta por la Justicia “solo alcanza a profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales ejerzan una relación formal y comprobable con sus clientes”.

El organismo advirtió, además, que pondrá recursos a disposición de hacer “los controles correspondientes para verificar la existencia de dicha relación contractual”.

Es decir, señaló que no aceptará que se haga uso de una extensión de plazos, si la presentación no es realizada por un contador matriculado en CABA que, en todo caso, tenga delegada a su favor la administración de los servicios de la página web oficial.

Según las autoridades de AFIP,  “no es legal que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea la propia para realizar trámites como la presentación de una declaración jurada”.

El período de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos mencionados (y también del cedular, que pesa sobre algunas inversiones financieras) está transcurriendo por estos días. La resolución 5192, de fines de mayo, estableció que el esquema de vencimientos comenzó el jueves 23 de junio y se extiende hasta el próximo martes 28.  (DIB)

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