Condenaron a prisión perpetua a cinco de los rugbiers acusados de matar a Fernando Báez Sosa

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores condenó este lunes a Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Luciano, Lucas y Ciro Pertossi como culpables del asesinato de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero de 2020 frente a la discoteca Le Brique en la localidad bonaerense de Villa Gesell.

Los jueces entendieron por unanimidad que Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) fueron coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”, mientras que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron considerados partícipes secundarios del mismo delito a una pena de 15 años de prisión.

En ese sentido, Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Benicelli, Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua. En tanto, la lectura del veredicto tuvo que ser suspendida luego de que Thomsen se descompensara en la sala y tuviera que recibir asistencia médica. Luego de la reanudación, los jueces dieron a conocer que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de cárcel como partícipes secundarios del mismo delito.

Tras la decisión María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari, el proceso llega a su fin, luego de trece audiencias y 87 testigos, a 3 años y 17 días del hecho.

Asimismo, los jueces ordenaron este mediodía que se investiguen a Juan Pedro Guarino y a Tomás Colazo por los delitos de falso testimonio. Así, hicieron lugar al planteo de la fiscalía para que se extraigan copias de la causa y se inicie una investigación para establecer si los dos rugbiers que no fueron sometidos a juicio cometieron falso testimonio.

El equipo de defensores de los acusados ya tiene redactada su apelación que presentará en Casación. Los fundamentos del fallo estarán disponibles en la jornada de hoy en la página de la Suprema Corte bonaerense.

Fernando Burlando, abogado de los padres de Fernando Báez Sosa, anunció esta tarde que apelará las condenas a 15 años de prisión impuestas a los tres rugbiers que fueron considerados “partícipes secundarios” del crimen y señaló que en esos casos se hizo “una justicia débil, y una justicia débil no es justicia”.

De igual modo, los fiscales que intervinieron en el juicio también dijeron sentirse conformes con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, aunque adelantaron que apelarán la participación secundaria atribuida a tres de los acusados por considerar que fueron “coautores” del crimen, como los otros cinco sentenciados a perpetua.

Apenas finalizada la audiencia, los rugbiers fueron trasladados tras la lectura del veredicto a la alcaidía de Melchor Romero, donde cumplieron la mayor parte de los tres años que llevan detenidos con prisión preventiva, informaron fuentes judiciales.

Si bien para el juicio estuvieron alojados en la Unidad Penal 6 de Dolores, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de esa ciudad, que esta tarde los condenó por el crimen, dispuso vía oficio que el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) los traslade nuevamente a la mencionada alcaidía.

En sus alegatos de cierre, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, habían considerado que debían ser condenado los ocho imputados como coautores del delito de “homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con lesiones leves”, por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato que todos ellos deberían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.

El hecho que se les imputó a los condenados ocurrió el 18 de enero del 2020 a la salida del boliche “Le Brique” de la ciudad de Villa Gesell y quedó filmado por varias cámaras de seguridad y teléfonos celulares de personas que se hallaban en el lugar. (DIB) MCH

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