Chascomús en Lucha: Impulsando la Emergencia Alimentaria desde la Participación Ciudadana

Ayer, durante la marcha llevada a cabo en nuestra ciudad como parte del Paro Nacional, se presentó el borrador del proyecto de Ordenanza que busca establecer la Declaración de la Emergencia Alimentaria. Este proyecto, impulsado por el movimiento “Chascomús en Lucha”, tiene como objetivo prioritario abordar la situación de crisis alimentaria que atraviesa nuestra comunidad.

El movimiento tiene previsto presentar el proyecto ante la presidencia del Honorable Concejo Deliberante en breve, una vez que se logre recopilar las 1434 Firmas-Avales necesarias para respaldar la iniciativa. Estas firmas representan el 4% del padrón electoral y son requeridas para las presentaciones mediante el mecanismo de Iniciativa Popular, contemplado tanto en el Reglamento del Cuerpo Deliberativo Municipal como en la Constitución provincial como una forma de Participación Ciudadana.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La complicada situación económica y laboral del Partido de Chascomús que conduce a una deficiencia alimentaria creciente en especial en los sectores vulnerables.

Lo establecido en la Constitución Nacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo establecido en los Pactos Internacionales suscritos por el País, los cuales, en virtud de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional poseen jerarquía constitucional. Y

CONSIDERANDO:

Que, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Artículo 11 reconoce el derecho humano a la alimentación, estableciendo como obligación estatal el “Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición…”

Que dicho Pacto también hace mención en su Observación General N°12, que la alimentación adecuada se integra por el contenido básico de la disponibilidad “… en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos….” y con la accesibilidad al mencionar que la misma debe ser “… en formas que sean sostenible y que no dificulten el goce de otros derechos humanos”.

Que la situación económica y social que se encuentra atravesando la Argentina agrava día a día la calidad de servicio que prestan los comedores y merenderos a los sectores más vulnerables de nuestra Ciudad.

Que a partir de la eliminación de los aportes que realizaba el Gobierno Nacional hasta la asunción de la nueva gestión, la situación social y económica se ha agravado significativamente, por lo que resulta necesario el dictado de medidas que anulen o al menos mitiguen estas realidades, las cuales, a todas luces, son atentatorias de los Derechos Humanos básicos y esenciales.

Que es necesario contribuir con urgencia al financiamiento de la actividad de los comedores y merenderos localizados en nuestra Ciudad, los cuales no solo prestan servicios de asistencia alimentaria, sino que también desarrollan otras actividades solidarias incluyendo las de apoyo escolar.

Que es necesario implementar todas las acciones que aseguren el funcionamiento ininterrumpido de los comedores y merenderos, en la medida que se mantenga la situación de emergencia alimentaria.

Que la situación actual de la República presenta una coyuntura de emergencia con un alto grado de incertidumbre en referencia a las principales variables económicas y sociales, lo que hace imprescindible dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas de gestión que hagan frente a la situación de emergencia existente y que permitan garantizar la respuesta a las necesidades básicas de alimentación de la población.

Que ni la Ordenanza N°5775 de Emergencia en Seguridad aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Decreto 83/2024, ni tampoco el Proyecto de Ordenanza de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Social, Sanitaria y de Servicios Públicos en actual análisis por las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante contemplan aspectos incluidos en la presente Ordenanza.

Que la INICIATIVA POPULAR se encuentra incluida en el Artículo 67 (Incisos 1 y 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Sección II. Capítulo Único).

Que la INICIATIVA POPULAR se encuentra incluida en el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús (Título XIX de la Participación Ciudadana) en el Artículo 122 y se encuentra regida por la Ordenanza 2890/98 que en el Capítulo I establece a través de los Artículos 1 y 2 lo siguiente:

Artículo 1: Todas las personas habilitadas para sufragar en el Partido de Chascomús según la Ley Electoral Vigente, podrán ejercer el derecho de INICIATIVA POPULAR para la presentación de Proyectos de Ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante sobre todos los temas de competencia municipal excepto los referidos a presupuestos, tasas, aranceles, contribuciones y gravámenes o relacionado con otro tipo de recursos.

Artículo 2: Todo proyecto de INICIATIVA POPULAR presentado en el Honorable Concejo Deliberante deberá estar suscripto como mínimo, por el 4 (cuatro) por ciento de personas habilitadas por el padrón del Distrito, vigente a la última elección municipal.

Que en la última elección nacional convocada en el año 2023 se alcanzó un total de electores/as habilitados/as igual a 35848 en el Partido de Chascomús, por lo que el 4% requerido para la habilitación del Proyecto de Iniciativa Popular es igual a 1434 electores/as.

Que un movimiento solidario de vecinos y vecinas autoconvocados/as ha logrado reunir el número requerido de firmas avales de adhesión al proyecto de Iniciativa Popular   para la presentación de un Proyecto de Ordenanza.

 Que es intención del mencionado movimiento de vecinos y vecinas autoconvocados/as que dicho proyecto contemple como objetivo prioritario la declaración del Estado de Emergencia Alimentaria en el Partido de Chascomús.

Que se encuentra vigente la Ordenanza 5332/18, que ha creado en artículo 1ro el “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios” y en su Artículo 2do el “Registro de Merenderos y Comedores Comunitarios”.

Que el futuro de una comunidad sólo puede ser proyectado con paz y libertad sobre las bases de la Solidaridad, el Humanismo y el respeto incondicional de los Derechos Humanos.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Declárase la Emergencia Alimentaria en el Partido de Chascomús a partir del 1° de Junio del 2024 por el plazo de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta un máximo de 12 meses el plazo establecido en el Artículo 1° si las condiciones del momento justifican la extensión de la situación de excepción.

ARTÏCULO 3°: Créase el Programa de Emergencia Alimentaria en la órbita de la Secretaría del Desarrollo Social del Departamento Ejecutivo cuya finalidad principal será la producción, adquisición y distribución ordenada de alimentos saludables en los Comedores y Merenderos registrados según el Registro creado en el Artículo 2do y detallado en el Capítulo 2 de la Ordenanza 5332/18.

ARTÏCULO 4°: El Programa de Emergencia Alimentaria será financiado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3ro de la Ordenanza 5332/18.

ARTÏCULO 5°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones del presupuesto 2024 que permitan el correcto financiamiento del Programa creado en el Artículo 2° de la presente.

ARTÏCULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a diseñar una estructura ejecutiva AD HOC entre las Secretarías Municipales que asegure la calidad y cantidad de una alimentación adecuada y balanceada y también la mejora de las actividades solidarias que desarrollen loa comedores y merenderos. Su función estará supeditada a la vigencia de la Emergencia Alimentaria.

ARTÏCULO 7°: De forma.

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