Una de las dudas que plantea el censo está relacionada con la actividad comercial. En ese sentido se recuerda que la Ley 24.254 sancionada en octubre de 1993 declara “Feriado Nacional” el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
La norma establece que “Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.
“A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales” agrega Ley.
Desde la Municipalidad se nos informó que “no se aplicará ninguna multa ni sanción a los Comercios que decidan trabajar, ya que no hay poder de policía al respecto ni se nos a pedido que se lo haga desde otro estamentos del Estado”.
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