Los bancos estarán obligados a hacer un perfil de los clientes que compren autos por más de 5,7 millones de pesos y eso estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de las personas.
A través de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno nacional quiere investigar a los que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 5.738.075. Así lo dispuso en una resolución del Boletín oficial publicada este miércoles, con el objetivo de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
“Los Sujetos Obligados (es decir los bancos) deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado”, detalla la Resolución 51/2022 firmada por el titular de la UIF, Juan Carlos Otero.
En ese sentido, la medida agrega que las entidades bancarias deberán señalar el origen de los fondos, y la información tendrá que ser precisa. Deberá presentar también la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la declaración: “documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”, dice la resolución.
Además, deberán señalar también el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
“El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”, se aclara en la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
Los sujetos obligados, en este caso los bancos, “deberán informar a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior”. (DIB)
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